SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 097/01-R
Fecha: 05-Feb-2001
3.
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: Que los recurrentes presentaron Recurso de Hábeas Corpus, argumentando estar detenidos en la Cárcel de San Pedro de Oruro, por más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia, lo que vulnera lo previsto por el art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal. Que es evidente que la Sala Civil declaró procedente el Hábeas Corpus, disponiendo que el Juez recurrido adopte las medidas sustitutivas de la detención preventiva previstas en el art. 240 del indicado Procedimiento. Que estas medidas están concedidas y en actual trámite. Que el Juez recurrido ha dictado Sentencia en 11 de diciembre de 2000, la misma que fue leída en audiencia. Que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos.