SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 097/01-R
Fecha: 05-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los demandantes manifiestan que el Juez recurrido ha vulnerado los derechos y garantías que les reconoce la Constitución Política del Estado, al restringirles con manifiesta ilegalidad su libertad. Señalan que presentaron un Recurso de Hábeas Corpus que declaró procedente la Sala Civil de Oruro, disponiendo que el Juez recurrido adopte las medidas sustitutivas de detención preventiva establecidas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal y que éste, al no dar cumplimiento a lo ordenado, no ha hecho efectiva su libertad, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de examinar este caso se ha establecido que anteriormente los demandantes interpusieron un Recurso de Hábeas Corpus contra las mismas autoridades, cuyo fallo es declarado procedente, encontrándose a la fecha en revisión en el Tribunal Constitucional, y que determina se adopten -por el Juez recurrido en dicho Recurso de Hábeas Corpus- medidas sustitutivas de la detención preventiva, las que no pueden ser objeto de un Amparo Constitucional, puesto que las medidas sustitutivas aludidas son emergentes del Recurso de Habeas Hábeas y están sometidas al trámite previsto por el nuevo Código de Procedimiento Penal, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos que la Ley señala para la defensa de los derechos fundamentales de la persona. Que, en consecuencia, el Recurso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de manera que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución.