SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 102/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 102/01-R

Fecha: 05-Feb-2001

3.

3.   A  la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 83 vta.- 86, declarando  procedente el Recurso con el fundamento de que es posible afirmar que el Auto N° 00/15/2000 cursante " a fs. 63 vta."  (fs.45),   tiene la calidad de definitivo, porque no sólo rechaza la reposición de la providencia  que desestima la excepción de prescripción, sino, también  el recurso de apelación alternativamente interpuesto referente al rechazo de la excepción de prescripción, por lo que la diligencia de notificación de" fs. 64 vta." del proceso original (fs. 46), resulta ilegal, por haber sido practicada como si el referido Auto fuera interlocutorio simple; pues, tratándose de un Auto interlocutorio definitivo, como se llegó a establecer, debió procederse a la notificación de acuerdo a lo previsto por el numeral 4) del art. 137 del Código de Procedimiento Civil y no mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, que según el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil,  está señalada sólo para Autos interlocutorios.