SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 106/2001 -R
Fecha: 09-Feb-2001
Fragmento 4
Por su parte, los recurridos informaron que los tribunales disciplinarios de la Policía Nacional no conocen delitos sino faltas, contravenciones y faltas administrativas que están consignadas en los Reglamentos y demás disposiciones internas de la Policía Nacional, siendo falso que los Tribunales de la Policía hubieran procesado y sancionado delitos. Que la investigación del caso fue efectuada en la Dirección Nacional de Asuntos Internos por intermedio de la oficina de control policial, cuyo informe fue remitido al Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental de La Paz a objeto de instaurar un sumario informativo contra el recurrente, dentro del cual se dictó Auto de sobreseimiento, que elevado en consulta ante el Tribunal Superior, fue revocado disponiéndose el pase del recurrente a la disponibilidad de la letra B, con goce de haber y sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, sanción impuesta por la comisión de faltas graves contenidas en el Título Primero, Capítulo III, art. 4-a) numeral 6, inc. 6 numeral 17 concordante con el Título Primero, Capítulo Séptimo, art. 18 literal b del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y no por el delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal, quedando establecido que ambos Tribunales actuaron en observancia de las normas internas.