SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 106/2001 -R
Fecha: 09-Feb-2001
Procedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 22, declarando Procedente el Recurso con el argumento de que los tribunales disciplinarios de la Policía Nacional no tienen facultad para conocer y juzgar hechos delictivos previstos y sancionados por el Código Penal, cuya competencia corresponde a las autoridades jurisdiccionales en materia penal, habiéndose establecido que en el caso de autos, los Tribunales recurridos asumieron conocimiento por el delito de violación y no por faltas disciplinarias, en franca transgresión de los arts. 14 y 116 de la Constitución Política del Estado y 38 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, siendo de aplicación el art. 31 de la Carta Magna.