SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 110/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
por la gravedad de los bloqueos realizados, el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento que ordene a la entidad policial haga retirar los motorizados que impedían el acceso a la Fábrica de Cemento.
De las normas citadas se concluye que al presentarse un hecho que altera el orden público, la persona afectada tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes -Policía Nacional- para que se restablezca el orden quebrantado. En el caso de autos, por la gravedad de los bloqueos realizados, el recurrente bien pudo solicitar al Prefecto del Departamento que ordene a la entidad policial haga retirar los motorizados que impedían el acceso a la Fábrica de Cemento. Así lo ha reconocido este Tribunal mediante Auto Constitucional Nº 305/99-R de 5 de noviembre de 1999, que en la parte pertinente declara: “...tales actitudes han derivado en alteraciones al orden público, por lo que corresponde la intervención de la Policía Nacional de acuerdo con la previsión contenida en el art. 215-I de la Constitución Política del Estado, institución a la que debe acudirse en situaciones similares, por cuanto “tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público...”
En la especie, si bien es evidente el acto ilegal protagonizado por los recurridos, el recurrente no ocurrió a las instancias señaladas, lo que hace improcedente el Recurso planteado, por revestir éste un carácter extraordinario que procede únicamente cuando no existen otros medios o vías por las que la persona pueda reclamar el respeto de sus derechos.