SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 110/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA, aunque con diferente fundamento, la Resolución Nº 007/01 cursante a fs. 65 y 66, pronunciada el 5 de enero de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución de 31 de octubre de 2000, cursante a fs. 32, disponiendo que el Tribunal de Amparo, ADMITA el Recurso y efectúe su tramitación conforme a Ley.