SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 111/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 111/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

1.

1.       En su demanda de 18 de diciembre de 2000 (fs. 20 a 22), los recurrentes expresan que la Asociación “Arrozales”, compuesta por ex-trabajadores de Industrias Azucareras de Bermejo (actualmente “IAB”-SAM), y otros socios productores, entregaron a esa industria “en la presente zafra”, 34.000 toneladas métricas de caña de azúcar, consistiendo la modalidad de pago en un equivalente al 60.60% de azúcar procesada, por lo que tienen en favor suyo 52.076 quintales.  Aducen que “IAB”-SAM y dirigentes de otras instituciones cañeras decidieron  comercializar el azúcar de manera transitoria a través de las ventanillas únicas “V.A.B.1” y V.A.B.2”,  que no cuentan con personalidad jurídica reconocida.

Indican que        la Asociación a la que representan pidió reiteradamente a la “IAB”-SAM la entrega del azúcar o su valor en dinero, pero “surgieron obstáculos mediante actos arbitrarios e injustos” que afectan el ejercicio de sus derechos; puesto que tramitándose un proceso ante el Tribunal Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio entre “IAB”-SAM y la Unión de Cañeros de Bermejo S.A. (“UCABSA”), ésta pretendió el embargo del azúcar de la Asociación “Arrozales”, que fue rechazada mediante los “Laudos Arbitrales” Nos. 22/00 y 23/00, pero logró que se suspenda la entrega del azúcar  por 54 días, luego de los cuales recién el Gerente General de “IAB”-SAM y el Presidente de “VAB” acataron dichos  laudos, señalando el primero de los nombrados que autorizaba “por única vez”  la distribución de “los recursos”.

Dicen que por carta 052/00 de 6 de diciembre de 2000 solicitaron la entrega de 15.000 quintales de azúcar y el 11 del mismo mes y año, el Coordinador de la VAB-1 les negó  tal petitorio por estar “fuera de los reglamentos internos de la comercialización”; habiendo decidido el Directorio de la “Ventanilla de Azúcar Bermejo” no dar  curso a la mencionada solicitud, sino simplemente a la entrega de recursos según su participación por las ventas, lo que no satisface sus necesidades.

      Consideran que al negarse a la Asociación que representan la entrega del azúcar que les corresponde, se ha violado su derecho a la propiedad privada y a una remuneración justa por su trabajo, reconocidos en el art. 7 - i) y j) de la Constitución Política del Estado, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose  la entrega de 15.000 quintales de azúcar a su Asociación.

1)   Que  “Industrias Agrícolas de Bermejo” S.A. se  transformó en una sociedad de economía mixta, conformada por tres series accionarias: “A”, correspondiente a la participación de la Prefectura de Tarija; “B”, representativa de la participación de los trabajadores de dicha industria; y  “C” relativas a la participación de la Unión de Cañeros Bermejo S.A. (“UCABSA”) (fs. 36, 124 y 125).