SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 111/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
toda divergencia o conflicto que se suscite en la Sociedad, entre la Sociedad y cualquier accionista o entre accionistas
Que el art. 91 del Estatuto de “IAB”-SAM establece que “toda divergencia o conflicto que se suscite en la Sociedad, entre la Sociedad y cualquier accionista o entre accionistas con motivo de la Sociedad, exceptuando los casos en los que la Ley otorga el derecho de impugnación, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje, mediación o conciliación en las condiciones y según el procedimiento establecido en el art. 1483 del Código de Comercio”.
Consecuentemente, este Recurso Extraordinario no puede ser utilizado en sustitución de los medios e instancias que la Ley franquea a las personas para dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución corresponde al tribunal arbitral de acuerdo a la norma precedentemente citada, a la que deben enmarcarse los recurrentes al ser socios de la aludida entidad; consiguientemente, en resguardo de los derechos de la Asociación que representan, deben presentar su reclamo por esa vía.