SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 122/2001 - R
Fecha: 09-Feb-2001
bajo detención por más de veinticuatro meses sin que la sentencia dictada en primera instancia haya adquirido calidad de cosa juzgada,
Que en el caso de autos, el recurrente se encuentra inmerso en la causal prevista por el art. 239-3) de la Ley N° 1970, al estar bajo detención por más de veinticuatro meses sin que la sentencia dictada en primera instancia haya adquirido calidad de cosa juzgada, correspondiendo otorgarle la cesación de su detención preventiva y la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en estricta aplicación del art. 240 de la citada Ley N° 1970, conforme ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional, entre otras las Sentencias Constitucionales Nº 682/00-R, 688/00-R, Nº 930/00-R, 1027/00-R.
Que las autoridades recurridas al haber rechazado la solicitud de cesación de detención preventiva, han cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha interpretado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.