Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 122/2001 - R
Fecha: 09-Feb-2001
Procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó resolución de fs. 45 a 46 que declara Procedente el Recurso, con el fundamento de que es aplicable el art. 239-3) de la Ley N° 1970, en razón a que el recurrente se encuentra detenido por más de tres años sin contar con sentencia ejecutoriada.