SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 123/2001-R
Fecha: 09-Feb-2001
Fragmento 3
Por su parte, la Fiscal recurrida informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Auto Supremo de 6 de diciembre de 2000, ha iniciado el trámite de extradición del recurrente, en base al cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal ordenó su detención preventiva y la retención de todos los objetos que fueren conducentes a la investigación y al trámite de la extradición, consiguientemente toda la documentación retenida fue enviada a la Corte Suprema, siendo ese tribunal el que puede decidir sobre la devolución de los indicados bienes de propiedad del recurrente. Resaltó que la documentación reclamada lleva a comprobar que el recurrente se dedica al narcotráfico, además de que es ilegal proceder a la devolución del pasaporte por cuanto constituye un requisito legal para el trámite de extradición, toda vez que identifica a la persona que está siendo o ha sido procesada en Estados Unidos por delitos de narcotráfico. Concluyó indicando que contestó en su oportunidad a las solicitudes presentadas por el recurrente, informándole que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, es decir, con la remisión de la documentación a la Corte Suprema, porque es su obligación responder a las peticiones que hacen las partes ante el Ministerio Público.