Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 123/2001-R
Fecha: 09-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, con responsabilidad civil (art. 102-II de la Ley Nº 1836 y costas, sin disponer la entrega de la documentación al estar retenida por orden de autoridad competente, ante quién deberá acudir en su caso.