SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 124/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 22 de diciembre de 2000, el abogado del recurrente amplía el Recurso manifestando que en el presente caso el tema principal radica en determinar cuál es el Estatuto vigente en la Cooperativa, el primero aprobado por INALCO y el otro que hace que la Cooperativa se rija por la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 1993. Indica que el ascenso de personal compete al Gerente General de acuerdo al art. 57 del Reglamento Interno, remitiéndose al informe legal N° 110/98, donde se ratifica que es atribución del Gerente General el nombramiento del personal previa selección. Agrega que en 2 de junio de 1999 se emitió la Resolución 09/99 que indica que la administración, disciplina y control es de responsabilidad del Gerente General y que para efectos de plantear este Recurso, además, se solicitó al Banco Nacional de Bolivia fotocopia sellada del Estatuto Orgánico, al que se lo considera como vigente. De ahí, dice, que es desleal hacer aparecer un Estatuto como vigente para acomodarlo a sus intereses, por lo que reitera que el presente Recurso sea declarado procedente, dejando sin efecto la ilegal suspensión por diez días sin goce de haberes, con imposición de costas, daños y perjuicios.