SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 124/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 77-78, el recurrente manifiesta que los demandados han usurpado funciones que no les compete, al constituirse en Tribunal sumariante interno quienes en forma directa y mediante nota signada CITE CCCADM/353/2000 de 30 de noviembre del referido año, lo sancionaron con la suspensión del cargo de Gerente sin goce de haberes por el lapso de 10 días, sin que exista un procedimiento previo que le permita asumir su derecho a la defensa.
Señala que el motivo de esta suspensión se debe al hecho de no haber acatado una decisión del referido Consejo de Administración, en cuanto a la designación de una persona en el cargo de Oficial de Plataforma e Informaciones. Agrega que el ascenso de personal compete al Gerente General conforme al Reglamento Interno y al Estatuto vigente motivando el supuesto desacato, la sanción que arbitrariamente se le impuso.
Pese a la revocatoria planteada, dice el recurrente, los demandados negaron su reconsideración ratificando de esa manera la arbitraria sanción, por lo que acude al Recurso de Amparo Constitucional como única vía inmediata para que se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y del derecho al trabajo, declarando su procedencia y se disponga la nulidad de la sanción impuesta
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional con el objeto principal de precautelar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de personas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Que en el presente caso se trata precisamente de quien ha sido afectado en su derecho al debido proceso previsto por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, puesto que el recurrente ha sido sancionado por un Tribunal sumariante que no tenía atribuciones para ello, ya que el Concejo de Administración de la Cooperativa “Catedral de Tarija” Ltda. no podía arrogarse tales facultades, sin vulnerar el precepto constitucional antes citado, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario.