SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 124/01-R
Fecha: 12-Feb-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia declarando procedente el recurso con el fundamento de que el Consejo de Administración de la Cooperativa ”Catedral de Tarija” Ltda., no ha observado lo dispuesto por los arts. 28 y 29 de la Ley SAFCO, que establece que necesariamente, antes de sancionar a cualquier funcionario de una institución debe sometérselo previamente a un proceso administrativo interno y que de no hacerlo así constituye un exceso que conculca el art. 31 de la Constitución Política del Estado además de que la privación de derecho al trabajo y el no sometimiento al debido proceso, han sido conculcados. Que la observancia o inobservancia de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Cooperativa, no es de competencia del Tribunal.