Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 129/2001 -R
Fecha: 09-Feb-2001
Improcedente
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 88 a 89., declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que no se ha restringido el derecho de defensa o la presunción de inocencia del recurrente, toda vez que el recurrente apeló del Auto de apertura de proceso dispuesto en su contra, recurso que al haber sido concedido en el efecto suspensivo, determinó que la competencia del Tribunal recurrido se encuentre suspendida, aspecto que imposibilita que se reciba la declaración confesoria del procesado y se prosiga con el juicio.