Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 129/2001 -R
Fecha: 09-Feb-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución revisada corriente a fs. 88-89 y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que, regularizando el procedimiento, las Juezas recurridas procedan a recibir la declaración confesoria del recurrente dentro de las siguientes 24 horas; sin responsabilidad.