SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 107 a 109, presentado el 19 de diciembre de 2000, la recurrente señala que el 2 de octubre de 1997 el Colegio Nacional de Enfermeras suscribió con el Centro Nacional de Perfeccionamiento Médico de la República de Cuba (CENAPEM) un contrato de cooperación para el desarrollo y formación de recursos humanos en Post Grado, al que asistieron 160 colegiadas Licenciadas en Enfermería, con la atribución que le reconoce el Código de Salud en los Capítulos XIV y XV.

Señala que para el curso de Post Grado cumplieron con todos los requisitos y cargas horarias que el CEUB exige, cubriendo 1600 horas de estudio teórico y práctico en hospitales de nuestro país con trece meses de duración extremo demostrado documentalmente ante el Ministerio de Salud donde solicitaron el reconocimiento de sus títulos, la otorgación de la categoría profesional así como su derecho a la remuneración correspondiente; sin embargo,  el Ministro de Salud contraviniendo lo dispuesto por los arts. 7-i)-j) y 8-a) de la Constitución Política del Estado, sin argumento legal coherente instruyó se les niegue el acceso a la categoría profesional y, por ende, una remuneración justa acorde al nivel profesional y de capacitación no obstante haber cumplido con la Resolución Ministerial 0332 de 10 de agosto de 1999, además de que, con uso de influencias instruyó al CEUB no dar curso al reconocimiento del 30% de los títulos que estaban por ser reconocidos sin considerar que el otro 60% ya fueron revalidados y homologados faltando sólo los del Departamento de La Paz lo que significa que también se incurrió  en discriminación.

Por lo expuesto y siendo evidente que se conculcaron sus derechos y garantías constitucionales al negárseles el reconocimiento de sus estudios superiores realizados y con ello el derecho a adquirir instrucción y cultura y una justa remuneración, interponen Amparo Constitucional contra Guillermo Cuentas Yañez, Ministro de Salud pidiendo se señale día y hora de audiencia.

CONSIDERANDO:  Que el art. 186 de la Constitución Política del Estado señala: “Las Universidades Públicas están autorizadas para extender Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional”. Por su parte el art. 15 del Reglamento General de Post Grado del C.E.U.B. determina: “Los Títulos y niveles de Post grado, obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el S.U.B., serán reconocidos por las Unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB de conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por el presente Reglamento General”. Que finalmente,  la Resolución Ministerial Nº 0332 de 10 de agosto de 99, dispone que la calificación de la Categoría Profesional corresponde realizarla a la Comisión Calificadora del Ministerio de Salud.

            Que en mérito a las disposiciones arriba señaladas la autoridad recurrida carece de competencia para reconocer títulos académicos de post grado así como para realizar la calificación de la “Categoría Profesional”, acreditándose de obrados que dicha autoridad no ha participado en los actos demandados y por ende no ha cometido ningún acto ilegal contra las recurrentes, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado así como de los hechos y las normas aplicables al presente asunto.