SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 132 a 133, declarando improcedente el Amparo Constitucional considerando que la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida por cuanto no participó en la Comisión Calificadora, instancia ante la cual deben ser dirigidos los reclamos de las recurrentes.
1. Que el 2 de octubre de 1997, se suscribió un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de actividades docentes entre el Colegio Nacional de Enfermeras de Bolivia y la Unidad Central de Cooperación Médica de la República de Cuba, cuyo objeto fundamental era establecer una cooperación para el desarrollo y formación de los recursos humanos de post-grado, así como contribuir al incremento de la calidad de los procesos educativos, mediante el desarrollo de la literatura docente, medios de enseñanza e investigación científica conjunta (fs. 19-20).
2. Que las recurrentes participaron en el curso de post-grado con especialidad en neonatología y médico quirúrgica organizado a raíz del anterior contrato a cuya conclusión acudieron ante el Ministerio de Salud para solicitar el reconocimiento de sus títulos de post-grado y como consecuencia se les otorgue la categoría profesional que les corresponde (fs. 108).
3. Que la Calificación de la “Categoría Profesional” corresponde a la Comisión Calificadora del Ministerio de Salud, constituida por el Viceministro de Salud (Presidente), un representante del Viceministerio de Salud, un representante de la Unidad de Capacitación y Acreditación profesional del Ministerio (UCAP), un representante del Colegio Profesional que corresponda, y, el Asesor Legal del Ministerio de Salud y Previsión Social conforme determina el art. 13 de la Resolución Ministerial Nº 0332 de 10 de agosto de 1999, sin que tenga ninguna participación la autoridad demandada (fs. 125).