SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 139/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

Fragmento 4

  Por su parte, el abogado y apoderado del Ministro de Salud, informó que de acuerdo a la Resolución Nº 332/99 del Ministerio de Salud se conformó una Comisión Calificadora de la Categoría Profesional compuesta por el Ministerio de Salud así como de representantes del Colegio de Profesionales Enfermeras de Bolivia por lo que el Recurso debió dirigirse contra dicha Comisión. Que de acuerdo a un análisis de carácter técnico científico médico se estableció que los cursos de especialidad médica quirúrgica y neonatología son destrezas clínicas que no pueden realizarse con un curso a distancia, más aún, si este tipo de habilidades se efectúan bajo el sistema de residencia de tres a cinco años de duración, administrado de manera conjunta entre la Universidad y el Ministerio de Salud. Aclaró que al darse esta situación se consultó con el sistema universitario y la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca la que manifestó  que la única institución que puede otorgar títulos científicos y grados académicos es el sistema de universidades, haciendo  hincapié en el hecho de que la Universidad no reconoce actividad académica que no esté acreditada por el claustro de profesores de la rama correspondiente afirmando en consecuencia que las recurrentes no tienen grado académico reconocido por la Universidad Boliviana.