SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 146/2001 - R
Fecha: 19-Feb-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 140 a 142, declarando Improcedente el Amparo Constitucional al considerar que la autoridad recurrida no incurrió en omisiones indebidas y/o ilegales, pues cumplió con lo dispuesto por el art. 42 del Reglamento Electoral Universitario al permitir que los docentes interinos contratados puedan participar con su voto en las elecciones; que respondió a todas las impugnaciones presentadas por los recurrentes, con aprobación del pleno del Comité Electoral, sin que exista ninguna disposición que señale la forma de resolver las mismas; que la impugnación a las elecciones pidiendo su nulidad, fue rechazada por no existir argumentos legales válidos y finalmente, la publicación de la primera lista de votantes fue realizada conforme a Ley, sin que fuera necesario abrir un nuevo plazo que habría incidido en la fecha fijada para las elecciones facultativas.