SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 155/01-R
Fecha: 19-Feb-2001
2.
2. Ausente el Presidente del Concejo Municipal recurrido, el párroco de la iglesia y la profesora demandados, informaron que la iniciativa de la construcción del “Calvario”o “Mirador” partió de la Parroquia y que en respuesta a esta solicitud el Concejo Municipal autorizó trabajar en la mencionada parcela agrícola. Afirman no conocer sobre el derecho propietario del lote, expresando que el Concejo Municipal debe resolver este problema porque fueron autorizados para trabajar. Sin embargo dicen que habrían cometido un error, porque se les informó posteriormente, que el lote agrícola era propiedad privada y que debía respetarse ese derecho.
El representante del Ministerio Público dictamina por la procedencia del Recurso, porque los mandantes recurrentes son propietarios legítimos del lote agrícola registrado en forma definitiva en Derechos Reales, evidenciándose que el responsable de este atropello es el Concejo Municipal, quien sin tener ningún derecho de propiedad y no haber dictado ninguna Ordenanza Municipal autorizó a la Iglesia para que trabaje en propiedad ajena.