SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 155/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 155/01-R

Fecha: 19-Feb-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que los recurrentes manifiestan en su demanda de fs. 36-38 de 1 de diciembre de 2000 que sus representados son propietarios de una parcela agrícola en la Colonia Bautista Saavedra de la Provincia Caranavi, propiedad que tiene una extensión de 219 .3000 hectáreas, registrada en Derechos Reales en su favor.

            Señalan que por iniciativa del  párroco, juntamente a la profesora recurrida   y 50 estudiantes del Colegio Kennedy autorizados por el Concejo Municipal de Caranavi, se constituyeron en repetidas oportunidades en la propiedad agrícola de sus representados con la finalidad de ubicar un espacio adecuado para la construcción de un “mirador” o en su defecto “un calvario”, procediendo de esa manera en una tala indiscriminada de árboles, tal como se demuestra en las fotografías que presentan. Agregan que con el propósito de que cesen estos actos  solicitaron audiencia al Concejo  Municipal, para acreditar el derecho legítimo propietario de sus mandantes, recibiendo por respuesta que se construiría  el calvario proyectado porque así lo exige el desarrollo y progreso de  Caranavi  y que   se expropiaría parte de la propiedad para ese fin.

            Refieren los apoderados que la parcela es propiedad agrícola, mereciendo un tratamiento especial como prevé el  art. 3 -1) de la Ley N° 1715. Agotada la vía administrativa ante el Concejo sin haber encontrado una solución, continuaron  los actos  de abuso al derecho propietario  por lo que, de conformidad al art. 19 de la Constitución Política del Estado, en representación de sus mandantes interponen Recurso de Amparo Constitucional en contra de las referidas autoridades recurridas, pidiendo se declare procedente el recurso.          

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se lo ha planteado a raíz de que  los recurrentes son propietarios de una parcela agrícola en la Colonia Bautista Saavedra de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz parcela que ha sido objeto de penetración arbitraria e ilegal , en reiteradas oportunidades, por parte del Párroco de la localidad y la profesora de religión del Colegio Kennedy acompañados de cincuenta estudiantes, quienes procedieron a la tala de árboles, apertura de sendas y otros actos que fueron alentados por el Presidente del Concejo Municipal de Caranavi quien les autorizó a efectuar dichas actividades en la parcela agrícola de propiedad de los esposos Reynaldo Terán y Olga Soria de Terán, o sea los representados por los recurrentes.

            Que en el trámite del Recurso, los recurrentes han demostrado el derecho propietario de sus mandantes sobre la parcela agrícola, mientras que por otro lado los recurridos no han justificado los hechos. Más aún, según consta en la audiencia el Párroco de la Iglesia Mauricio Gonzáles declaró que habían incurrido en un error a instancias del Presidente del Concejo. Que, por otra parte, no existe ninguna ordenanza municipal expropiatoria de la indicada parcela, resultando de ello que el Presidente del Concejo Municipal de Caranavi, al autorizar los actos que motivan el presente Recurso, incurrió en un acto abiertamente ilegal que vulnera el ejercicio pacífico y legítimo del derecho propietario reclamado en el presente Recurso.

            CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales de la persona ante actos de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, situación que se da en el caso de autos ya que los recurridos han cometido actos ilegales que atentan contra el legítimo derecho propietario de los demandantes, consagrado por el art. 22 de la Constitución Política del Estado y art. 3 de la Ley INRA,  al haber incursionado arbitrariamente en la parcela agrícola de la Colonia Bautista Saavedra de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz de propiedad de los esposos afectados: Gastón Reynaldo Terán y Olga Soria de Terán, sin ningún justificativo legal.