Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 159/01-R
Fecha: 28-Feb-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró procedente el Recurso, fundamentando que la Sala recurrida incurrió en error al aplicar los arts. 36 y 246 del Código de Procedimiento Penal, ya que no era de su atribución, pues la facultad de ordenar la acumulación en estado de plenario corresponde “...al tribunal de primera instancia y cuando los pleitos han llegado al estado de sentencia; situación en la que todavía no se hallan los expedientes que se han fusionado...”.