SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 010/01
Fecha: 15-Feb-2001
I.3.
I.3. Que, al haber fundado la referida Sentencia en el art. 55 del Decreto Supremo N°. 21060, que deroga la inamovilidad de los trabajadores en sus fuentes de trabajo facultando a las Empresas y trabajadores contratar y despedir libremente, ha vulnerado y conculcado derechos elementales consagrados y protegidos por los arts. 157 numeral II) de la Constitución Política del Estado que establece que “corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa” y art. 158 párrafo I) de la misma Carta Magna que determina que “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia”, que no es más que la fuente de trabajo, derechos también protegidos por los Decretos Supremos Nos. 09061 y 16167 de fechas 13 de enero de 1970 y 9 de febrero de 1979, respectivamente, y que disponen la reincorporación a sus fuentes de trabajo en casos de despidos injustificados y que son vulnerados por el referido Decreto Supremo No. 21060, por lo que siendo inexplicable la aplicación de un simple Decreto Supremo contrario a la Constitución Política del Estado porque conculca derechos como la estabilidad laboral consagrados por la Carta Magna, resulta que la sentencia dictada es INCONSTITUCIONAL y por ende vulnera sus derechos laborales, por lo cual “formula Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad del Decreto Supremo No. 21060”, solicitando sea admitido.