Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 010/01
Fecha: 15-Feb-2001
II.1.
II.1. Que, presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, se corre traslado a la otra parte, quien no responde, por lo que conforme al art. 62-2) de la Ley Nº 1836, la Jueza del Recurso, dicta Resolución el 8 de noviembre de 2000, mediante la cual ADMITE el Recurso Indirecto o Incidental.