SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 010/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 010/01

Fecha: 15-Feb-2001

IV.1.

IV.1.      Que, el Tribunal Constitucional mediante el Auto Constitucional Nº  033/2000-CA de 11 de febrero de 2000 de la Comisión de Admisión, ya ha dejado establecido que de las previsiones de los arts. 61 concordante con los arts. 60-3 y 63 todos de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad “...debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.”; lo que no se evidencia en el presente caso, dado que a tiempo de presentar el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, aún no se había concedido el recurso de apelación; es decir, que la instancia no se encontraba expedita.