Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-CDP
Fecha: 09-Mar-2001
5)
5) El Auto Nº 028/2000-ECA de 22 de diciembre de 2000 dictado por el Tribunal Constitucional (fs. 313), aclaró que el Tribunal de Amparo debe ser el que califique el monto de daños y perjuicios emergentes de la declaratoria de procedencia del Amparo por Sentencia Nº 863/00-R, por lo que éste abrió término probatorio mediante Auto de 9 de noviembre de 2000 (fs. 289), luego de haber anulado obrados en 1 de noviembre de ese año "hasta fs. 64" donde corre el Auto Nº. 50/2000 de 23 de octubre de 2000 (fs. 241) que abrió inicialmente dicho término. Dentro de ese período, el recurrente a fs. 290 ratificó la prueba presentada a fs. 245 a 283 con memorial de fs. 284.