Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-CDP
Fecha: 09-Mar-2001
6)
6) Que el Tribunal de Amparo en 9 de febrero de 2001 dictó la Resolución Nº 48 (fs. 335 y 336), en la que califica los daños y perjuicios a favor de los recurrentes en la suma de Bolivianos Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500.-), por concepto de "gastos de trámite" y honorarios de abogado, considerando que los recurrentes no presentaron prueba respaldatoria de sus pretensiones que "de modo inequívoco y claro acredite un daño estimable".