AUTO CONSTITUCIONAL Nº 005/01-CDP
Fecha: 09-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que si bien por Sentencia Constitucional Nº 863/00-R se declaró nulo el remate efectuado por la Aduana en 13 de enero de 2000, al haber concluido el proceso penal administrativo contra los ahora recurrentes, quienes no interpusieron recurso alguno contra la Resolución que declaró probado el delito de contrabando (Auto de fs. 307 ), se concluye que no existe la obligación de parte de la Aduana de devolver a los recurrentes los vehículos que reclaman, así como tampoco el importe de su subasta, como éstos lo exigen.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al cambio de jurisprudencia operado a partir del Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley Nº 1836.