AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA
Fecha: 19-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Edward Anthony Burke Pommier en representación de Ruth Helen Ayoroa, solicita al Presidente y miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, dentro del proceso Disciplinario seguido en contra de las Juezas del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, por memorial de 19 de febrero de 2001, se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de los arts. 9 de la Ley de la Abogacía, 58 del Código de Procedimiento Civil, 44 de la Ley Nº 1817 y 4, 48 y 58 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Que, asimismo, el art. 60 de la citada Ley, establece los requisitos que debe contener la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, siendo ellos la mención de la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del memorial presentado por Edward Anthony Burke Pommier en representación de Ruth Helen Ayoroa de fs. 1 a 8, solicitando se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, se evidencia que la pretensión del recurrente es que los miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura cumplan con las leyes y normas reglamentarias, garantizando de esa manera una defensa legítima a su representada dentro del proceso Disciplinario que se le sigue. Señala en dicho memorial que la actuación de los miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura dentro del referido proceso sumario es atentatoria a los derechos constitucionales al no permitir que se cumplan las normas reglamentarias y las leyes en vigencia; al no atender sus peticiones, al no fundamentar y al rechazar recursos de apelación y de nulidad permitidos no solo por los art. 4, 86 y 87 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial sino por otras leyes en vigencia; al no observarse lo dispuesto por el art. 44 de la Ley Nº 1817, así como los arts. 9 de la Ley de la Abogacía y el 58 del Código de Procedimiento Civil, tomándose atribuciones que no tienen para advertirle ilegalmente a su Abogado patrocinante sobre el cumplimiento de leyes en vigencia; aparte de demostrar incompetencia para conocer el referido proceso disciplinario.