AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA

Fecha: 19-Mar-2001

RECHAZA

Que, corrido en traslado el incidente de conformidad a lo dispuesto por  el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, por  Resolución de 28 de febrero de 2001, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura RECHAZA promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de  fs. 1 a 8 del expediente,  por considerarlo manifiestamente infundado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal.