Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA
Fecha: 19-Mar-2001
RECHAZA
Que, corrido en traslado el incidente de conformidad a lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, por Resolución de 28 de febrero de 2001, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura RECHAZA promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 1 a 8 del expediente, por considerarlo manifiestamente infundado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal.