AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA

Fecha: 19-Mar-2001

no se demanda

 De todo lo expuesto por el solicitante se colige que no se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, al contrario, lo que se pretende es que el Tribunal de Procesos  Disciplinarios del Consejo de la Judicatura observe tales disposiciones, enmarque su actuación a derecho respetando los Reglamentos, las Leyes y la Constitución, en resguardo de  su derecho de defensa, de la garantía de igualdad  efectiva de las partes, el debido proceso;  vulneración de derechos que debe  impugnarse utilizando otras vías establecidas por Ley.