Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-CA
Fecha: 19-Mar-2001
no se demanda
De todo lo expuesto por el solicitante se colige que no se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, al contrario, lo que se pretende es que el Tribunal de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura observe tales disposiciones, enmarque su actuación a derecho respetando los Reglamentos, las Leyes y la Constitución, en resguardo de su derecho de defensa, de la garantía de igualdad efectiva de las partes, el debido proceso; vulneración de derechos que debe impugnarse utilizando otras vías establecidas por Ley.