SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/2001

Fecha: 05-Mar-2001

CONSIDERANDO I

I.1. Que como propietarios de los predios ubicados en la zona de Pasankeri, Kenani, Norte Hoyada de la ciudad de La Paz, registrados en Derechos Reales bajo la Partida N° 01102194, estuvieron poseyéndolos de manera continuada y pacífica hasta que algunas autoridades del Gobierno Municipal de esa ciudad efectuaron actos de disposición de los mismos, basados en la Partida N° 01018918 de 22 de junio de 1985, correspondiente a lotes de terreno adjudicados en favor de Beneméritos de la Guerra del Chaco en el ex fundo Pasankery y adyacentes, que es diferente a Kenani. Que el 22 de abril de 1997, para dar un cariz legal a estos actos de por sí ilícitos, el Concejo Municipal de La Paz emitió la arbitraria Resolución Municipal N° 092/97 que ampara a la Resolución Municipal N° 189/92 y declara asunto de prioridad la solución de los problemas urbanos de la “Ladera Oeste”, autorizando a la Alcaldesa a recibir el pago por los lotes de terreno que ocupan los asentados de Kenani Pata, cuando esas tierras jamás pertenecieron al Municipio. Que lo más llamativo es que la Resolución Municipal N° 189/92 nada tiene que ver con Kenani Pata o Kenani, sino con los problemas de otros sectores urbanos, circunstancia que denota la  distorsión manifiesta y flagrante en que ha incurrido la Resolución impugnada, que además se apoya en la Ley N° 3819 que en ninguno de sus articulados determina la venta de terrenos por parte del Municipio, sino que se limita a regular las modalidades de expropiación y el pago de las indemnizaciones correspondientes, destacando que sus terrenos en ningún momento han estado sujetos a trámites expropiatorios.

I.2. Que la Resolución N° 092/97 ha infringido los arts. 7-i) y 22-I de la Constitución Política del Estado al violar el derecho a la propiedad privada, ya que en el caso presente ha existido una expropiación de facto, pues no se han cumplido los requisitos exigidos por los arts. 1° y 3º de la Ley de 30 de diciembre de 1884, por cuanto no existió una declaración solemne de que existiera una obra proyectada de utilidad pública, ni que fuera indispensable la cesión de toda o parte de su propiedad, ni se fijó y menos se pagó el justiprecio de indemnización, así como tampoco se les notificó con la Resolución impugnada N° 092/97, la cual ni siquiera fue publicada, vulnerándose igualmente los arts. 19 - 14, 39 y 82 al 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de agosto de 1985 aplicable al caso; violaciones que guardan intrínseca relación con el art. 108-I del Código Civil y 22 de la Constitución que regula el régimen de la propiedad privada. Que al estar demostrado que los predios en cuestión son de propiedad absoluta de su poderdante y suyos, la Alcaldía no podía efectuar actos traslativos de dominio, ni proceder a su venta a través de la Resolución Municipal impugnada, transgrediendo con ello el Art. 59-7) constitucional que señala como atribución del Poder Legislativo el autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales y universitarios y de todos los que sean de dominio público; es decir que ni siendo propietaria legítima, la Alcaldía podía vender esos terrenos. Que por último, también se vulnera el art. 163 de la Constitución que protege a los Beneméritos de la Patria y a su patrimonio, toda vez que el Municipio para efectuar sus transferencias, ha utilizado la Partida N° 01018918 que corresponde a los terrenos en Pasankeri de propiedad de los Beneméritos de la Patria.

I.3. Que al estar tangiblemente demostrado su derecho propietario, así como el avasallamiento del mismo por parte del Municipio a través de la Resolución Municipal N° 092/97 impugnada, la cual está totalmente ligada a la decisión del proceso ordinario que sigue contra la Alcaldía Municipal de La Paz, formaliza el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la referida Resolución Municipal, que acarrea a su vez la ineficacia de todo derecho propietario del Municipio de La Paz y todas las transferencias efectuadas en su mérito a sus acólitos, dirigiendo la acción contra el Alcalde Municipal de La Paz, Dr. Juan del Granado Cossío.