SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/2001

Fecha: 05-Mar-2001

CONSIDERANDO II

II.1. Que opone cuestión previa de falta de personería del recurrente, al evidenciarse que Cristina Espejo vda. de Quispe le otorgó un poder general y no un poder especial que le faculte a interponer el presente Recurso y por otra parte, porque el recurrente pretende representar a Félix Espejo Mamani, sin existir mandato alguno para ello, pidiendo se tramite esta excepción y se la declare probada, en consecuencia, se tenga como no presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

II.2.  Que en la escritura de 1948, realizada dolosamente, Darío Mamani Gutiérrez compra de Candelaria Gutiérrez vda. de Mamani, una extensión de 210 m2 en Kenani y dos terrenos de tablones de labrantío en Pasankeri, para sus sobrinos Félix Espejo Mamani, Cristina Espejo Mamani y José Paco Mamani, cuyos límites señalados en la cláusula segunda, difieren totalmente de la realidad de la zona, refiriéndose a terrenos de Tembladerani, cuando entre Pasankeri y Llojeta existe una apreciable distancia, que hace imposible confundirlos. Que si Kenani tiene como límite los terrenos de la Bolivian Railway Company, se estaría ante una región ubicada a pocos metros de lo que es ahora la prolongación de la Avenida Buenos Aires y por ningún motivo estaría en la meseta denominada Pasankeri que colinda con El Alto de La Paz, que es de propiedad de la familia Lara y Vargas, correspondiendo a los tres hermanos 1.500 m2 porque cada tablón en esa región tenía 500 m2 y no una superficie mayor como señalan.

II.3. Que por D.L. N° 3819 de 27 de agosto de 1954, la Alcaldía afectó todos los terrenos de más de 10.000 m2 ubicados dentro del radio urbano para fines sociales, entre los que se encuentran Pasankeri y terrenos aledaños; en ese sentido se dictó la Resolución Municipal N° 01283/84 de 26 de diciembre de 1984 que declara que los antecedentes y delimitaciones de los terrenos afectados se encuentran en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, para luego, en forma complementaria, dictar la Resolución Municipal N° 0415/94 de 26 de agosto de 1994 que aprueba el plano de urbanización de Kenani Pata, de la zona de Pasankeri, admitiendo que al no existir titularidad jurídica definida, se determina una solución legal al problema de derecho propietario del sector, acreditándose con estas normas que la Resolución Municipal recurrida N° 092/97 es una consecuencia de ellas y que los recurrentes buscan por todos los medios apropiarse de estos terrenos que no les pertenecen.