SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/01 - R

Fecha: 02-Mar-2001

1.

1.   En su demanda de fs. 10 a 12, los recurrentes aducen que el 28 de enero del presente año, aproximadamente a las 20:30 horas, cuando uno de sus familiares pretendió sacar globos con agua de su vehículo  para que sus hijos jugaran en inmediaciones de la avenida Hernando Siles y calle Junín, el recurrido se presentó con otros  uniformados y personalmente reventó los globos, golpeó el motorizado, y  profiriendo insultos ordenó la detención del propietario del mismo así como de María del Carmen Chumacero, quien le pidió se identificara, ante lo que la empujó y respondió que era conocido como “el Barón Miller”.

     Relata que Ramiro y María del Carmen Chumacero Pórcel, juntamente con algunos de sus hijos, fueron conducidos a dependencias de la Policía Técnica Judicial, en la que se encontraba Gerardo Ríos, esposo de la primera, a quien también detuvo. Que el recurrido, así como otros funcionarios policiales, golpearon a Ramiro Chumacero, sin entender razones para que sean liberados, habiendo permanecido detenidos hasta las 9:30 horas del 29 de enero, a excepción de María del Carmen Chumacero que fue puesta en libertad por la acción humanitaria de la Jefa de Seguridad de la entidad del orden, previa presentación de una garantía personal.

     Estiman que el daño causado por la actitud del recurrido es muy grande, más aún cuando el periódico sensacionalista “El Extra” publicó una nota respecto de lo acontecido tergiversando la realidad de los hechos, toda vez que “el autor de esa nota es un funcionario dependiente del Comando Departamental de la Policía”, lo que les ocasiona un desprestigio en el orden personal, familiar y laboral. Aseveran que presentaron queja ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y denunciaron lo ocurrido a la Fiscalía de Distrito.

     En mérito a lo expuesto interponen Recurso de Hábeas Corpus por la detención e incomunicación ilegales e indebidas que sufrieron, contrarias a los arts. 6, 9 y 12 de la Constitución Política del Estado, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose la reparación de daños y perjuicios a favor suyo.

1)   El 28 de enero de 2001 los recurrentes fueron detenidos en inmediaciones de Avenida Hernando Siles y calle Junín  por el recurrido, cuando se aprestaban a entregar globos con agua a sus hijos menores, se presentó la  autoridad policial profiriendo insultos, amenazas y empujó a María del Carmen Chumacero, conduciéndolos luego a la Policía Técnica Judicial sin mandamiento de autoridad competente.