Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/01 - R
Fecha: 02-Mar-2001
no existió mandamiento de autoridad competente para la detención de los recurrentes,
En la especie, no existió mandamiento de autoridad competente para la detención de los recurrentes, y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias enumeradas por el art. 227 de la Ley Nº 1970 para que sea posible la misma, con lo que se vulneró las normas citadas, así como los arts. 1, 2, 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5, 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); y, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.