SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 165/01 - R

Fecha: 02-Mar-2001

2.

2.  A fojas 15 y 16 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 9 de febrero de 2001, en la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda y agrega que la Fiscalía de Distrito requirió en dos oportunidades al Comando Departamental de la Policía eleve un informe sobre lo acontecido, sin que dicho informe haya  sido  aún remitido.

Por su parte, el abogado del recurrido expresó que este Recurso puede plantearse por la persona que creyere estar injustamente detenida o  procesada y que “en el  caso presente los recurrentes se presentaron voluntariamente, no están detenidos ni procesados”, por lo que pide se declare Improcedente.