SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/2001 - R
Fecha: 02-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 16 a 17, presentado en 10 de enero de 2001, la recurrente manifiesta que el Alcalde recurrido se ha dado a la tarea de ampliar el cementerio general de Vinto, afectando en forma ilegal el total del terreno de propiedad suya, de su mandante y de sus hermanos, de 860 m2 de superficie, ubicado en la zona del Cercado, jurisdicción de Vinto, Provincia Quillacollo. Afirma que ante esta situación, se apersonó al Concejo Municipal de Vinto, solicitando se dicte la correspondiente resolución de expropiación mediante memoriales de 23 de junio, 24 de octubre y 13 de noviembre de 2000, sin que hubiera recibido respuesta alguna.
Por lo expuesto, al haber agotado todas las instancias administrativas municipales sin conseguir ningún resultado, pide se declare procedente el Recurso y se ordene el dictamen de la Ordenanza de Expropiación de sus terrenos, bajo apercibimiento de Ley y las condenaciones de rigor, al estarse atentando contra su derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 22 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso fue tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 17 de enero de 2001, cual consta en el acta de fs. 28 de obrados, donde la recurrente ratificó íntegramente su demanda y la amplió señalando que el terreno se encuentra fuera del radio urbano y que los actos ilegales consisten en las limitaciones que tiene la recurrente en el ejercicio de su derecho de goce y disposición al no poder construir o enajenar su propiedad.
1. Que ante el proyecto de ampliación del Cementerio General de Vinto que afectaría íntegramente al inmueble rústico de su propiedad, de 860 m2 que es contiguo al mismo, solicitó en numerosas ocasiones a las autoridades demandadas, se indique el sector de su terreno que se encuentra afectado con la ampliación del indicado Cementerio, la indemnización y/o compensación de su inmueble, y el pronunciamiento de la Resolución u Ordenanza de Expropiación correspondiente (fs. 12-15).
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional brinda protección inmediata y eficaz contra los actos, omisiones o resoluciones ilegales emanadas de autoridades o particulares, que supriman, restrinjan o amenacen suprimir los derechos y garantías de las personas, siempre que no existiere otro medio idóneo para ello.
Que en el caso de autos, el Proyecto de Ampliación del Cementerio de Vinto no constituye ningún acto ilegal, sino que al contrario, ha sido elaborado por las autoridades recurridas en base a las facultades que les confiere el art. 8-II-2) de la Ley N° 2028. Que por otra parte, la ejecución de dicho Proyecto aún no ha sido iniciada por el Municipio de Vinto toda vez que no está previsto en el Plan Operativo Anual de la Gestión 2001, significando ello que las autoridades recurridas no han realizado ningún acto de disposición o afectación de propiedad alguna y menos han podido conculcar el derecho propietario de la recurrente, quien ha interpuesto el presente Recurso buscando la tutela de actos ilegales que no han sucedido en los hechos, pretendiendo obligar a los recurridos a proceder a la expropiación de su fundo, cuando ésa es una facultad privativa del órgano municipal, que en su caso adoptará cuando los planes, proyectos y programas se encuentren debidamente aprobados, de conformidad con el art. 122 de la Ley N° 2028.