SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 168/2001 - R

Fecha: 02-Mar-2001

Fragmento 3

          Por su parte, las autoridades recurridas a través de su abogado dieron lectura al informe escrito de fs. 26 a 27 de obrados, donde expresan que no se ha efectuado la declaración de necesidad y utilidad pública así como la expropiación sobre el terreno reclamado puesto que para ello deben cumplirse con etapas previas, sin que sean suficientes los memoriales de la recurrente donde pide indemnización y/o compensación. Que por otra parte, si bien la ampliación del Cementerio de Vinto está proyectada en el Plan Regulador Urbano, el inicio de su ejecución debe solicitarse por el Alcalde o por las instituciones que representan a la sociedad civil; que en los proveídos a los memoriales presentados se reiteró que no se encuentra en consideración la ampliación del cementerio al no estar contemplada en el Plan Operativo Anual de la Gestión 2001 y tampoco estaba inmersa en el POA de la gestión 2000. Que en consecuencia, el municipio de Vinto no ha transgredido el derecho propietario de la recurrente, ni ha dispuesto mediante Ordenanza alguna la expropiación, el inicio de la ampliación o la declaración de necesidad y utilidad pública; por tanto, la parte recurrente no tiene facultades para obligar al Concejo a dictar Ordenanzas sin los requerimientos e informes adecuados, por lo que piden la improcedencia del Recurso.