SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 169/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 169/2001 - R

Fecha: 02-Mar-2001

Fragmento 3

          Por su parte, la autoridad recurrida dio lectura al informe escrito de fs. 58 a 61 de obrados, donde expresa que el hecho de que los recurrentes fueran alojados de la ex propietaria del inmueble, les impide usucapir dicho predio por mandato de los arts. 404-II del Código de Procedimiento Civil y 1323 del Código Civil, máxime si el mismo es de propiedad municipal al haber sido objeto de expropiación por Resolución Municipal N° 0387/75 de 7 de marzo de 1975 dictada dentro del trámite administrativo correspondiente, por lo que se suscribió la minuta de transferencia en 22 de marzo de 1975 que fue inscrita en Derechos Reales y se pagó el justo precio de la indemnización. Que para proceder a la demolición del inmueble, al encontrar a los recurrentes como detentadores suscribieron un convenio para la desocupación del bien, concediéndoles un término prudencial que venció el 26 de enero, lo que originó que interpusieran una demanda de usucapión contra la anterior propietaria así como el presente recurso, del que pide su improcedencia.