SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 169/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 169/2001 - R

Fecha: 02-Mar-2001

Improcedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 65 a 66, declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que los recurrentes no cumplieron los requisitos mínimos para usucapir el inmueble que detentan, el cual es de propiedad municipal como admiten en el acuerdo transaccional suscrito con esa entidad edilicia, habiendo procedido la autoridad recurrida de acuerdo a las facultades que le confiere el art. 40 de la Ley N° 2028, sin que sea posible resolver a través del Amparo situaciones jurídico procesales que son de exclusiva competencia de la vía civil ordinaria.