SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 185/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
2.
2. A su vez el Fiscal recurrido informa sobre la existencia de una denuncia contra la recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas, cuya pena privativa de libertad es de dos a ocho años, y la prueba está respaldada por la declaración de tres testigos y de un certificado del Forense sobre la comisión del referido delito cometido por la querellante. Asevera que la aprehensión se produjo en 27 de septiembre del año pasado, en observancia del art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal y con la facultad conferida por el art. 90-b) de la Ley del Ministerio Público, remitiendo al Juez de Garantías el requerimiento por el cual se pide la detención de la persona investigada.