SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 185/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 19-21 de 29 de septiembre de 2000 dictada por el Juez de Partido de Riberalta del Distrito del Beni.
Se llama la atención al Juez de Partido de Riberalta, por no haber remitido el expediente del presente Recurso por medio de un Servicio de Courier y no depositarlo en la Sección Encomiendas del LAB, motivando retardación de justicia. Por consiguiente, de no observarse esta previsión en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 103 de la Ley N° 1836.