Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 18 de enero de 2001 el abogado del recurrente ratifica los términos del Recurso, y ampliándolo señala que su defendido es víctima de un proceso que se tramita en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, seguido por la parte recurrida. Luego de guardar detención en el Penal de San Pedro -dice- obtuvo su libertad y posteriormente el Juez de la causa dispuso dejar sin efecto la orden de retención del fondo del Seguro Dotal Mixto que no le fue cancelado, no obstante de que dichos aportes son inembargables, por lo que pide se declare procedente el Recurso.