SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 190/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
2.
2. A su vez el abogado y apoderado de la parte recurrida, a tiempo de prestar su informe señala que ASCINALSS es una organización de derecho civil privado que se circunscribe a las disposiciones pertinentes del Código Civil, institución donde todos los miembros de las FF.AA. aportan voluntariamente un porcentaje de su haber mensual. Indica que el recurrente en funciones de ejecutivo cometió una serie de irregularidades causando daño económico a la Asociación, por lo que el Consejo Ejecutivo decidió suspenderlo de sus funciones, iniciándole un proceso penal. Señala que, pese a haber obtenido la suspensión de la retención de sus aportes, en ningún momento el Juez ordenó su pago, reiterando que no son beneficios sociales los aportes voluntarios, porque no existe ninguna relación ni vínculo en materia de seguridad social y que, por tanto, dichos aportes no constituyen por ningún motivo, pensión, jubilación, montepío, renta de vejez o de invalidez u otro beneficio social; que finalmente quienes suspendieron el pago del Seguro Dotal Mixto del recurrente, fueron los del Tribunal de Honor por lo que reitera, que el recurrente no ha agotado sus recursos y el Amparo no es sustitutivo de otros, solicitando se declare improcedente, con costas.