SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 193/01 - R
Fecha: 09-Mar-2001
a)
A su turno la Fiscal recurrida informó: a) Que el recurrente no se encuentra detenido por la Fiscalía sino por el Juzgado de Instrucción donde existe una querella formal; b) Que era común que el Juez deje en depósito por tiempo limitado debido a las recargadas labores que tiene. En este sentido, pide se declare improcedente el recurso.
El Alcaide Santos Pérez quien fue convocado a informar manifestó que el recurrente fue conducido a la cárcel por el Policía Ascencio Cazón el 29 de enero del año en curso por orden de la Agente Fiscal y luego fue conducido al Juzgado de Instrucción el 1º de febrero del mismo año, pero como el Juez suplente estaba ocupado tuvo que ser devuelto a la cárcel. Aclaró que no existía ningún mandamiento registrado. Por su parte la Actuaria del Juzgado de Instrucción convocada para el mismo motivo informó que al haber existido otras audiencias señaladas con anterioridad no hubo tiempo de atender el caso del Señor Gil Flores.