SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 197/01- R
Fecha: 12-Mar-2001
1)
A su turno, la autoridad recurrida informa: 1) Que no se trata de una “estafa común sino apoyada por medios electrónicos modernos, y en ese sentido si hubiese que demostrar la flagrancia no se puede pensar que el denunciado se lo tenga que encontrar con los $us. 4.500.000.-“; 2) Que el detenido es directivo y representante de la empresa que se adjudicó una licitación de YPFB, la misma que fue anulada, y pese a ello, el representado pretendió cobrar la suma de $us. 4.500.000.- del Banco do Brasil a través de una cuenta particular del Banco Nacional; 3) Que no es responsable por la aprehensión efectuada por particulares, pues en su momento se pudo acudir al amparo de la Ley y 4) Que dispuso la detención preventiva porque el Fiscal fundamentó indicando que se trata de un delito de estafa por $us.4.500.000.- y pidió la aplicación del art. 233 de la Ley Nº 1970, haciendo referencia que existían elementos suficientes de convicción de que el detenido es autor del hecho, por lo que habiendo declarado el propio detenido que ingresó al país el 15 de enero, su autoridad consideró que el recurrente no vive en Bolivia, no tiene domicilio, familia, ni fuente de trabajo habitual; lo que motivó que de aplicacción al art. 234 de la citada Ley para asegurar la presencia del sindicado con “medidas preventivas de carácter provisional” revisables en cualquier momento.
1 Que, el representado fue aprehendido el 07 de febrero de 2001, a Hrs. 16:00 por personeros del Banco do Brasil y del Estudio Jurídico Moreno-Baldivieso, conducido posteriormente a dependencias de la P.T.J. (fs. 50), oportunidad en la que Leo Schneiders, Gerente General del Banco do Brasil a Hrs. 17:30 del mismo día presenta una denuncia en su contra como autor de una presunta estafa cometida a esa entidad Bancaria (fs. 9-10).