SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 197/01- R
Fecha: 12-Mar-2001
procedente
Concluida la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus pronuncia la Resolución N° 04/2001 el 15 de febrero de 2001 cursante de fs. 107 a 111 de obrados, declarando procedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que para la detención preventiva debe existir la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal y en el caso presente sólo existe una simple denuncia y 2) Que se “tienen que configurar los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor ... de un hecho punible...”, y existir peligro de fuga comprobado, condiciones que no fueron analizadas; pues existe duda, en cuya situación el recurrido debió “estar a lo más favorable al imputado”, adoptando una medida de arraigo, garantía personal u otras.